viernes, 27 de noviembre de 2009

la politica nacional









Como lo consagra la Constitución Política de 1980, Chile es un Estado unitario, con un territorio dividido en regiones. La soberanía radica esencialmente en la nación, quien la ejerce a través de la elección de sus representantes por medio del sufragio o tomando decisiones particulares a través del plebiscito.
El sistema político chileno es la democracia republicana. Pese a existir la división clásica de los poderes, los politólogos concuerdan en que la Constitución de 1980 define otros poderes o funciones, como las del Tribunal Constitucional, el Banco Central, el Consejo de Seguridad Nacional y otros órganos.
La forma de gobierno es la República presidencial, lo que se traduce, básicamente, en que el Presidente de la República es a la vez Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Consecuentemente, en esta autoridad se han concentrado amplias facultades, entre las que se cuentan: la iniciativa exclusiva en diversas materias de ley; la imposición de estados de excepción constitucional; la posibilidad de dictar Decretos con Fuerza de Ley (previa ley delegatoria de facultades por parte del Congreso); la convocación a plebiscitos; y naturalmente el nombramiento de los ministros de Estado, y un cuerpo importante de funcionarios que colaboran con él en la administración del Estado, etc.
Institucionalidad [editar]
Poder Ejecutivo: Corresponde al Presidente de la República, quien tiene a su cargo la jefatura de Estado y de Gobierno; nombrar ministros (o secretarios de Estado), aplicar las leyes y en general, su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Poder Legislativo: Corresponde al Congreso Nacional (Parlamento de tipo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados) y al Presidente de la República, actuando como colegisladores; son los encargados de elaborar las leyes.
Poder Judicial: Corresponde al Poder Judicial, o sea, a todos los tribunales de la República, ordinarios o especiales, bajo la dirección de la Corte Suprema (las leyes hablan de una "superintendencia directiva, correccional y económica" de esta Corte con respecto a los demás tribunales; este poder jerárquico es de intensidad variable). Los tribunales son los encargados de conocer, juzgar y ejecutar todas aquellas causas que la Constitución y las leyes han puesto en la esfera de sus atribuciones.






_Camila Arancibia.

_Katherine Font.

_Francisca Paredes.